"la imagen da cabida a un montaje de tiempos heterogéneos y discontinuos". Didi Huberman

martes, abril 17, 2012


El proyecto de ley que se anunció ayer al mediodía, que ya entró al Congreso, establece la “Soberanía hidrocarburífera de la República Argentina” y define como de interés público, entre otros objetivos, el autoabastecimiento energético. O sea, va más allá de su aspecto más resonante y candente: la expropiación del 51 por ciento de las acciones de Repsol y la inmediata intervención de la empresa. Ciñéndose exclusivamente a ese primer paso, se trata de una de las medidas más ambiciosas y fundacionales de los gobiernos kirchneristas. 
Dentro de la ley: La norma encuadra perfectamente en la legalidad vigente. La Constitución Nacional, bastante liberal en lo económico, prescribe en los dos primeros párrafos del artículo 14: “La propiedad es inviolable y ningún habitante de la nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. El derecho de propiedad, pues, no es absoluto. La expropiación es uno de los modos, regulados, de limitarlo. El proyecto de ley determina el interés público, fija metas e incluye la indemnización. La norma aplicable es una ley de expropiación relativamente reciente.
Mario Wainfeld.PAGINA12

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